RECLAMAR FACTURAS IMPAGADAS – EL PROCESO MONITORIO

 

No es infrecuente que en el día a día de la empresa nos encontremos con facturas que cuestan cobrar o que, por desgracia, sabemos que no se cobraran, por lo que hemos de buscar alternativas a la simple llamada por teléfono o envió de un mail reclamando las cantidades pendientes. Entre estas alternativas nos encontramos con el proceso monitorio, siendo éste un método fácil y bastante rápido a través del cual se pueden reclamar aquellas facturas impagadas por la vía judicial.

Este proceso se inicia con la presentación de un escrito dirigido al juzgado realizando la reclamación del impago de una o varias facturas, debiendo aportar cuanta mayor información nos sea posible sobre la cuantía y la relación comercial existente entre deudor y acreedor, es decir, se debe aportar contrato, albaranes, facturas, pedidos o cualquier documentación que corrobore y justifique la relación comercial existente entre las partes. A mayor información aportada más seguridad se tendrá para que el procedimiento sea admitido.

Este procedimiento no necesita de abogado y procurador en su inicio, por lo que podemos iniciar el procedimiento monitorio con la simple presentación de la documentación comentada y su escrito al juzgado solicitando el inicio del monitorio y requiriendo al pago del deudor.

A partir de este momento nos encontramos con varias situaciones, una es aquella en que el deudor reconoce la cantidad adeudada y paga, otra es la que el deudor reconoce que existe una deuda pero no la cantidad reclamada y, también es posible que el deudor se oponga al monitorio por no reconocer la deuda y, por último, nos podemos encontrar que el deudor no realice ninguna acción de las tres anteriores y no se pronuncie.

En el caso del pago, el proceso quedaría resuelto por quedar extinguida la deuda. En caso de discutir la cuantía de la deuda, las partes pueden llegar a un acuerdo para modificar el importe reclamado y si la parte deudora atiende al impago la deuda quedaría extinguida también. En los casos de oposición, el deudor deberá presentar escrito de oposición a través de abogado y procurador y el proceso se convierte en un procedimiento verbal u ordinario según la cuantía reclamada. Por último, en caso de no pronunciamiento por parte del deudor, la reclamación se podría ejecutar, es decir, se podría ir contra el deudor o contra sus bienes por la cantidad reclamada.

Hace falta abogado y procurador en el proceso monitorio? La pregunta se responde con un depende, dependerá del proceso en que nos encontremos. Inicialmente, para la presentación del monitorio no es necesario de abogado y procurador, siendo preceptivo en los casos en que el deudor se oponga y la deuda sea superior a los 2.000 € o se pretenda ejecutar el derecho contra los bienes del deudor, en estos dos casos el acreedor deberá ser asistido por abogado y procurador.

Nuestra recomendación, desde AN Assessors, es que inicialmente se proceda a una reclamación de las deudas impagadas vía mail y burofax para, y en caso que el deudor no proceda a la regularización de la deuda, se opte por la vía del proceso monitorio, ya que es uno de los medios más rápidos y menos costosos para la recuperación de los importes impagados.