¿QUE PASA CON MIS DIAS DE VACACIONES SI ME ENCUENTRO EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD?

Una consulta recurrente que suele darse en oficinas y gestorias en el departamento laboral suele ser sobre qué ocurre con los días de vacaciones cuando un trabajador se encuentra de baja por enfermedad. En muchas ocasiones, y sobre todo en bajas de larga duración, un trabajador recién incorporado al trabajo proveniente de estas bajas por enfermedad se encuentra que todavía no ha podido disfrutar de días de vacaciones, por lo que, a la cuestión mencionada cabe responder de forma afirmativa al trabajador, los días de baja por enfermedad generan igualmente días de vacaciones, por lo que, a partir de su recuperación, puede disfrutar de estos días.

A este respecto la ley es clara, el Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 38, sobre las vacaciones anuales nos cita que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso en caso de embarazo, parto o lactancia. El disfrute de las vacaciones podrá realizarse una vez finalizada a la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Dicho esto, matizar que, si durante el transcurso de las vacaciones se produce una baja por enfermedad, los días de vacaciones se verán interrumpidos por dicha baja, por lo que esos días no disfrutados quedarán pendientes de disfrutar en el futuro.

En conclusión, saber que, los días en que un trabajador se encuentra en situación de baja temporal por enfermedad, parto, embarazo o lactancia generan días de vacaciones en situación similar a los días en que el trabajador se encuentra en activo y que, si el trabajador se encuentra disfrutando días de vacaciones y, si durante esos días se produce una baja por enfermedad, los días de vacaciones quedan suspendidos y se deberán disfrutar una vez el trabajador vuelva a estar de alta.

Desde AN Assessors recomendamos asesorarse y consultar ante cualquier duda que pueda surgir sobre los derechos laborales que asisten a los trabajadores, ya que en muchas ocasiones nos podemos encontrar que se han perdido días de vacaciones, como en este supuesto, por no conocer de forma acertada la forma de proceder. Consulte en nuestra gestoria laboral.