Cualquier sector económica está sufriendo, en mayor o menor medida, las consecuencias de la pandemia motivada por la COVID-19, mientras que existen empresas que se han podido adaptar de forma rápida a las nuevas circunstancias también es patente que el pequeño comercio no ha podido reaccionar con tanta agilidad a muchos de los cambios que nos ha traído esta “nueva” situación, más aun cuando las administraciones has obligado al cierre o a la restricción de apertura de distintas actividades.
Una de las mayores partidas de los pequeños negocios es el alquiler, el arrendamiento del local de negocio se lleva una gran parte de los gastos totales y por esta razón, la Generalitat de Catalunya ha publicado el Decreto Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de soporte a la actividad económica desarrollada en local de negocio arrendado, a través de la cual se intenta que el pequeño empresario pueda ver repartida la carga del arrendamiento en situaciones en que se ha visto restringida la apertura del local.
Este Decreto Ley es de aplicación a aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 y de forma muy escueta, intenta que la perdida de aprovechamiento del local de negocio sea asumida, por partes iguales, entre arrendador y arrendatario.
Para que esta norma sea aplicable y surta todos sus efectos, el arrendatario ha de comunicar su intención de negociación al arrendador de forma fehaciente, es decir, a través de un medio probatorio y con la total seguridad de recepción por parte del destinatario, entre ellos encontramos el burofax (que nos puede certificar el contenido), el mail con acuse de recibo o cualquier otro medio con el que podamos probar el envio y recepción del destinatario.
Los efectos de la norma serán a partir de la comunicación, por lo que no se admite una negociación de las rentas pasadas.
Se intenta, a través de esta norma, que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie a todos en el plazo de un mes. En caso de falta de acuerdo la norma permite que el arrendatario reduzca, de forma unilateral y amparándose en la normativa, en un 50% la cuota de alquiler en aquellos casos en que el cierre obligatorio del local de negocio sea total. En los casos en que el cierre del negocio sea parcial, el arrendatario podrá reducir el importe del arrendamiento de forma proporcional a la mitad de la perdida de aprovechamiento del local de negocio. Igualmente, el arrendatario podrá imputar a rentas aquellos avales o garantías que haya aportado con la que garantizar el contrato inicial, exceptuando las garantías legales, en estos casos, las garantías utilizadas para el pago de rentas deberán ser restituidas en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de reducción de las rentas.
Por último, en casos de prolongación del cierre del local de negocio de forma total o parcial, el arrendatario podrá rescindir el contrato de alquiler sin penalización alguna.
Desde AN Assessors recomendamos que antes de proceder a cualquier modificación o acción para aplicar una norma como la comentada, se asesoren e informen de todos los trámites a seguir para evitar posibles problemas futuros.