TRAMITES TRAS EL FALLECIMIENTO
La muerte de un ser querido conlleva un momento no solo de gran carga emocional, sino de la realización de variados trámites para poder llevar a cabo la herencia o acto jurídico mediante el cual la persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. A continuación describiremos los pasos a seguir…
Lo primero que debemos hacer es obtener el Certificado de defunción, que es el documento oficial con el cual acreditaremos el fallecimiento de la persona. Se solicita en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido presentando el DNI de la persona interesada y los datos del fallecido, incluyendo fecha y lugar del fallecimiento. El trámite es gratuito.
Otros de los trámites necesarios será solicitar el Certificado de Contratos de seguros y así conocer cualquier contrato que se encontrara vigente y que figurara como titular la persona fallecida y la entidad aseguradora. El Registro Civil será el organismo al cual dirigirse para obtener este documento.
El siguiente paso será solicitar el Certificado de Actos de últimas voluntades al Registro Civil, bien sea por vía electrónica o a través de correo postal. Este documento informará de la existencia o no de testamento.
De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.
Si el fallecido ha otorgado testamento, podremos solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.
A su vez es importante tener en cuenta que deberemos aportar todos aquellos títulos de propiedad de los bienes del fallecido o solicitar, a los registros de la propiedad, que expida tantas notas simples o certificados como propiedades consten a nombre de la persona fallecida. Junto a estos certificados, deberán aportarse certificados bancarios de los saldos y cuentas a fecha de la defunción que constaran a nombre del fallecido, que emitirá cada entidad bancaria en la que existiera algún producto financiero a su nombre, sea como titular o cotitular de los productos.
Aceptación y adjudicación de la herencia. Una vez hechos los trámites anteriores, las personas interesadas pueden otorgar la escritura de manifestación de herencia en la cual se inventarían y valoran todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia de la persona difunta. En esta escritura las personas interesadas aceptan la herencia y, adicionalmente, pueden hacer también la partición o la adjudicación.
Otro punto a tener en cuenta es que habrán de abonarse Impuestos, uno de ellos, el Impuesto de sucesiones, que grava el incremento patrimonial que obtiene el heredero con la aceptación de la herencia, y tiene un carácter subjetivo variando según el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Cuanto menor sea el grado de parentesco mayor coste fiscal tiene el heredero. Y otro será el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo, que graba el incremento de valor que ha experimentado un terreno durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno o cualquier inmueble de naturaleza urbana.
Si bien todos estos trámites son sencillos de forma individual, la falta de cualquiera de los documentos mencionados imposibilitan la continuidad del proceso, por lo que es aconsejable la dirección de personal entendido en la materia para así evitar el vencimiento del plazo de 6 meses desde la defunción para realizar la aceptación de la herencia y liquidación de impuestos, que es el plazo establecido por la normativa aplicable.