Gastos deducibles en el arendamiento de vivienda
Si hablamos de gastos deducibles en el arrendamiento de vivienda nos encontramos en el caso que muchos de los clientes que disponen de algún piso en alquiler no tienen un conocimiento pleno de que gastos pueden llegar a deducirse en su declaración de la renta, realizando gastos que en muchas ocasiones no llegan a deducirse o, en otras, deduciéndose gastos que después no pueden justificar.
Hacienda nos cita que, entre los gastos deducibles en un arrendamiento, encontramos los intereses y otros gastos de financiación de capital que se haya podido solicitar para la adquisición o mejora de la vivienda arrendada, los gastos de conservación y reparación. Es decir, las reparaciones que se hayan tenido que realizar para conservar la vivienda arrendada (fontanería, paletería, pintura, cambio de puertas o ventanas, etc.), los tributos locales, los seguros que se contraten para cubrir percances de la vivienda arrendadas, la defensa jurídica en caso de utilizarla, así como la amortización de la vivienda (corresponde un 3% sobre el valor de la construcción).
En definitiva, se pueden deducir todos aquellos gastos necesarios para poder continuar arrendando la vivienda pero, para que estos gastos puedan ser deducidos deben estar debidamente documentados, no podrán o, dicho de otra forma, no se deben deducir gastos que posteriormente no puedan probarse que corresponden a la vivienda arrendada e, incluso, aunque estos gastos sean directamente atribuibles a la vivienda, en las facturas se debe detallar que realmente han sido utilizados en la vivienda.
An Assessors le ayuda a deducir gastos en el arrendamiento de una vivienda
Pongamos el ejemplo de mobiliario comprado para arrendar la vivienda amueblada o los gastos de un albañil para arreglar algún desperfecto en la vivienda, en la factura se debe detallar que estos muebles o reparaciones se han realizado en la vivienda o para la vivienda arrendada ya que, en caso de no poder acreditar que el gasto se ha utilizado en esa vivienda, la agencia tributaria podría tener dudas que corresponda a ella y, en caso de duda, la deducción pueden denegarla, modificando así la declaración presentada y produciendo un posible resultado distinto al declarado inicialmente, con la posible sanción que acarrea el haber producido un perjuicio económico a la hacienda pública.
Es por ello que se recomienda que, en todo gasto que se pretenda deducir, tener documento que acredite que el gasto es realizado para la vivienda que se esta arrendando, con el fin de evitar, en un futuro, cualquier problema con la justificación de las deducciones en las declaraciones de la renta.
Desde AN Assessors, recomendamos el asesoramiento previo, a la consulta antes de realizar cualquier acción que posteriormente pueda conllevar un problema con las declaraciones de la renta a presentar, evitando así sanciones por parte de la administración.
Gastos deducibles arrendamiento vivienda