La pensión de alimentos, regulada en el Código Civil, art. 142 y siguientes, es aquella cantidad que se abona a la otra parte para afrontar los gastos de la crianza de los hijos menores, entendiendo por tal, además de la alimentación, los estudios, habitación, vestido y asistencia médica.
En lo que se refiere a los alimentos en favor de hijos menores, los Tribunales lo entienden como una obligación inherente a la patria potestad, al entender que los padres han de hacer frente a los gastos de los hijos, por lo que no existe o no se entiende que éstos no colaboren en el sustento de sus propios hijos.
En otra circunstancia nos encontramos cuando estos hijos adquieren la mayoría de edad y es que, una vez el hijo adquiere esta condición, aunque los padres siguen teniendo una obligación respecto de sus hijos en lo que se refiere al pago de los alimentos en una separación de la pareja, se regula a través de la institución de los alimentos entre parientes. Dicho esto, no es que se regule de forma distinta al menor y al mayor de edad, ya que los artículos aplicables serían los mismo, la diferencia es que la protección del menor impera sobre cualquier otra, existe una mayor protección para con el menor, por lo que, al adquirir la mayoría de edad, esa “protección” desaparece y se aplica la normativa en una forma más estricta.
Se ha de tener en cuenta que los padres han de hacer frente de los gastos de manutención de los hijos siempre que estos hagan un aprovechamiento “normal” de estos, es decir, la manutención es para que los hijos mayores de edad puedan estudiar y formarse para conseguir un trabajo en el futuro y, esta formación, ha de ser aprovechada por el hijo, no pudiendo exigir éste el pago de alimentos sin estudiar, trabajar y sin obtener unos buenos resultados de esta formación, no es simplemente matricularse a cursos formativos o carreras universitarias, además se ha de aprovechar la formación e ir aprobando cursos, en la medida que sea posible, ha de existir un esfuerzo y voluntad por parte de los hijos, en caso contrario, es posible solicitar al juzgado cesar en el abono de estos gastos.
Desde AN Assessors siempre recomendamos ponerse en manos de un profesional antes de tomar cualquier decisión al respecto, es aconsejable barajar las distintas opciones antes de comunicar, a la otra parte, cualquier propuesta de modificación o cese de los convenios reguladores o pagos que se estén realizando, ya que en muchas ocasiones estas propuestas pueden llegar a provocar conflictos.