Como te puedes defender ante el retraso de nominas por parte de la empresa.
En cualquier momento de la vida como trabajador por cuenta ajena, asalariado, nos podemos encontrar con retrasos en el pago de la nomina por parte de la empresa. Estas situaciones, en muchas ocasiones motivadas por una mala situación económica coyuntural de la empresa o, en peores casos, por una mala administración por parte del empleador, no deben ser contempladas como algo habitual ni llegar a normalizarlas, aunque en muchas ocasiones las hayamos oído, sino que son situaciones que no deben aceptarse a las primeras de cambio, ya que la normativa ampara al trabajador ante los retrasos en el percibo de la nómina mensual.
Podemos encontrarnos en situaciones en que, por la gravedad de la situación económica puntual de la empresa, tanto el trabajador como el empresario puedan llegar a un acuerdo para que estos retrasos sirvan para solventar los problemas económicos, pero no se puede permitir que estos retrasos se conviertan como algo habitual o se cronifiquen en la relación laboral.
El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores, en su punto primero, nos cita que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”, es decir, la falta de pago puntual infringe el citado artículo, cosa que nos lleva a entender que existe una protección a favor del trabajador para evitar estos retrasos. Leyendo el art. 50 del mismo texto normativo, sobre la extinción por voluntad del trabajador de la relación laboral, en su primer artículo se cita “serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”. He aquí la solución que nos otorga el Estatuto de los Trabajadores como defensa ante las situaciones de impago o retraso en el pago de las nominas mensuales, la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador. En el mismo artículo, en su segundo apartado nos cita ante que tipo de despido nos encontramos, diciendo “En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”. Con la lectura de este articulo ya tenemos el argumento de defensa necesario ante los retrasos continuados o impagos continuados de las nóminas mensuales, el trabajador podrá rescindir la relación laboral iniciando el procedimiento para extinguir el contrato laboral, con una indemnización de 33 días por año trabajado, según la legislación actual.
Dicho todo esto, la pregunta que nos puede asaltar en este momento es, ¿que se considera retraso en el pago de la nómina? Según la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha enero de 2023, el retraso de una media de 10,5 días cada uno de los meses, en el ultimo año, es tiempo suficiente para entender que existe un grave perjuicio contra el trabajador y puede motivar la extinción contractual por parte del trabajador.
Como nota, la grave situación económica de la empresa, retraso en cobro de facturas o, incluso el concurso de acreedores, no es motivo suficiente para que la empresa pueda retrasar los pagos a sus empleados, por lo que son pocos los motivos que puede alegar la empresa para proceder a estas faltas reiteradas de sus obligaciones.
Desde AN Assessors, recomendamos que, ante una situación como la descrita, y antes de tomar cualquier decisión, sean asesorados por un profesional en la materia para evitar errores en el proceso, ya que un error podría invalidar toda protección del trabajador.