LA EXENCION POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 

En este apartado nos centraremos en unos de los beneficios fiscales que podemos utilizar en aquellas ocasiones en que se vende una vivienda, que haya sido nuestra vivienda habitual, y evitar pagar por las plusvalías obtenidas.

En concreto, comentaremos el art. 38.1 de LIRPF y disposición adicional 23ª y los artículos 41 y 41 Bis del Reglamento del IRPF, donde se cita la exclusión de gravamen de las ganancias que se obtengan en la transmisión de la vivienda habitual propiedad del contribuyente, siempre y cuando, la cantidad obtenida en la transmisión, y en su totalidad, se destine a la adquisición de una nueva vivienda, nueva o usada, que deberá ser destinada como vivienda habitual.

 

Hace falta remarcar que se habla que la cantidad que se debe destinar a la nueva adquisición debe ser la cantidad recibida por la venta, no solo la ganancia obtenida, sino todo el importe percibido ya que, en caso contrario, el beneficio fiscal solo se obtendrá de aquellas cantidades destinadas a la nueva adquisición, debiendo tributar por la cantidad restante. Para poder aprovechar la exención, la reinversión se debe realizar en el transcurso de dos años desde la venta de la vivienda, pudiendo realizar la inversión en la nueva vivienda en un solo plazo o en distintos plazos, siempre dentro de los dos años siguientes a la venta de la vivienda habitual.

En lo que se refiere al orden de la compra y venta de la vivienda, existe la posibilidad de comprar primero una vivienda que ira destinada a ser la vivienda habitual y, posteriormente, vender la que hasta el momento había sido la vivienda habitual, igualmente dentro de los dos primeros años a contar desde la compra de la segunda vivienda y, con el requisito indispensable, que las cantidades obtenidas por la venta sean destinadas al pago de la primera vivienda.

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A tener en cuenta que esta exención actuará únicamente sobre el propietario de la vivienda transmitida, es decir, de la vivienda vendida, por lo que, si la cantidad destinada a la nueva adquisición se pretende utilizar por mas de una persona, no se cumplirían con los requisitos establecidos en los artículos anteriormente citados y la exención comentada no actuaria sobre la totalidad del importe de la venta.

Hay que entender que, como vivienda habitual, se considera aquella vivienda en que el contribuyente resida un plazo no inferior a los tres años de forma continuada, salvo que concurra alguna excepción que la ley permita que este plazo se reduzca, como un traslado laboral, separación matrimonial, entre otros.

Como en otras ocasiones, siempre recomendamos que se asesoren antes de realizar cualquier movimiento patrimonial, ya que una vez realizados éstos, es complicado o imposible poder retrotraer acciones, por lo que  es posible que se pierdan beneficios fiscales que, con una buena programación, ayuden a ahorrar impuestos o problemas futuros.

Les recordamos que en AN Assessors estamos a tu disposición para aquellas consultas y asesoramiento fiscal con el fin de buscar y adaptar soluciones a tus problemas